Comisión de análisis de hipótesis para la elaboración de tablas biométricas

 Normativa reguladora

La Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador se rige por la Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador en cumplimiento de la disposición adicional única del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril; por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en su reglamento de funcionamiento.

Orden ETD/1251/2021, de 3 de noviembre, por la que se crea la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador.

 Funciones

- Analizar de manera continuada en el tiempo la adecuación de las tablas biométricas publicadas por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones respecto a la evolución real de las tasas de mortalidad, supervivencia, invalidez y morbilidad.

- Elevar a la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones sus opiniones y propuestas en relación con los diferentes aspectos que afectan a la elaboración y aplicación de las tablas biométricas y la eventual necesidad de proceder a su actualización.

 Composición

En relación con su composición se establece:

La Comisión dependerá y estará bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, correspondiendo la vicepresidencia a un vocal designado por el presidente.

Estará integrada por doce vocales, que serán nombrados por un plazo de cuatro años pudiéndose renovar cuantas veces se considere necesario:

  • 1. Seis vocales, que serán funcionarios de carrera con destino en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  • 2. Tres vocales en representación de las entidades aseguradoras.
  • 3. Un vocal, en representación de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • 4. Un vocal, en representación del Instituto de Actuarios Españoles.
  • 5. Un vocal, experto de reconocido prestigio en la materia.

A propuesta del Presidente de la Comisión, en función de la índole de los temas a tratar, podrán asistir otras personas en calidad de asesores.

Resolución de 17 de diciembre de 2021, del Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se nombran los vocales integrantes de la Comisión técnica de análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas en el sector asegurador.

 Reglamento de funcionamiento

Reglamento interno de funcionamiento de la Comisión Técnica de Análisis de las hipótesis en las que se basa la elaboración de tablas biométricas

Certificado de conformidad con el ENS