Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

 Normativa reguladora

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración se rige por lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y por su reglamento interno de funcionamiento. Con carácter supletorio se regirá por las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Funciones

Las funciones de la Comisión son:

  • Realizar el seguimiento del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación analizando su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, y el sistema de actualización establecido.
  • Resolver consultas que se formulen sobre el sistema de valoración.
  • Formular sugerencias para su mejora.
  • Emitir antes del 1 de enero de 2019 un informe razonado y sugerencias para la mejora del sistema.

 Composición

En relación con su composición se establece:

Estará presidida con carácter rotatorio y semestral por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, ostentando la Vicepresidencia la persona de las anteriores a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente.

Participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. Estará integrada por doce vocales, que serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable cuantas veces se considere necesario:

  1. Dos vocales en representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
  2. Dos vocales en representación de las entidades aseguradoras.
  3. Un vocal abogado experto en responsabilidad civil y seguros.
  4. Un vocal actuario de seguros profesor de universidad con título de doctor.
  5. Un vocal entre los catedráticos de derecho civil.
  6. Dos vocales a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  7. Un vocal a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
  8. Un vocal a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
  9. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

 Publicaciones

Certificado de conformidad con el ENS