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La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración se rige por lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y por su reglamento interno de funcionamiento. Con carácter supletorio se regirá por las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión son:
En relación con su composición se establece:
Estará presidida con carácter rotatorio y semestral por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, ostentando la Vicepresidencia la persona de las anteriores a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente.
Participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. Estará integrada por doce vocales, que serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable cuantas veces se considere necesario: