De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.
Las pólizas y tarifas correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.
La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978 aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica que los Ministerios de Economía y Hacienda y Agricultura, Pesca y Alimentación dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.
En cumplimiento del mandato anterior, por razones de interés público y según lo previsto en el apartado quinto del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2006 aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2005, se procede a publicar las condiciones especiales y tarifas de aplicación en la contratación de dichos seguros.