English is available through eTranslation, the European Commission's automatic translation service
Please note that this page has been translated using an automated translation service.
La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración se rige por lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y por su reglamento interno de funcionamiento. Con carácter supletorio se regirá por las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las funciones de la Comisión son:
En relación con su composición se establece:
Estará presidida con carácter rotatorio y semestral por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, ostentando la Vicepresidencia la persona de las anteriores a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente.
Participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. Estará integrada por doce vocales, que serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable cuantas veces se considere necesario:
Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos (926 .09 Kb)
Informe razonado de evaluación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (2.26 Mb)
Informe razonado del Proyecto de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de los Vehículos Personales Ligeros (VPL) previsto por la Disposición Adicional Primera de la ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Información ofrecida por la Dirección General de Tráfico sobre la inscripción y registro de vehículos de movilidad personal