Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación

 Normativa reguladora

La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración se rige por lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, por la Orden comunicada de los Ministerios de Economía y Competitividad y de Justicia por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración y por su reglamento interno de funcionamiento. Con carácter supletorio se regirá por las normas sobre funcionamiento de órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 Funciones

Las funciones de la Comisión son:

  • Realizar el seguimiento del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación analizando su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas, y el sistema de actualización establecido.
  • Resolver consultas que se formulen sobre el sistema de valoración.
  • Formular sugerencias para su mejora.
  • Emitir antes del 1 de enero de 2019 un informe razonado y sugerencias para la mejora del sistema.

 Composición

En relación con su composición se establece:

Estará presidida con carácter rotatorio y semestral por el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones y el Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia, ostentando la Vicepresidencia la persona de las anteriores a la que no le corresponda asumir la presidencia en el semestre correspondiente.

Participarán las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con igual número de miembros entre ellas. Estará integrada por doce vocales, que serán nombrados por un plazo de cuatro años renovable cuantas veces se considere necesario:

  1. Dos vocales en representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
  2. Dos vocales en representación de las entidades aseguradoras.
  3. Un vocal abogado experto en responsabilidad civil y seguros.
  4. Un vocal actuario de seguros profesor de universidad con título de doctor.
  5. Un vocal entre los catedráticos de derecho civil.
  6. Dos vocales a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
  7. Un vocal a propuesta de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia.
  8. Un vocal a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
  9. El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia.

 Publicaciones

Guía de buenas prácticas para la aplicación del baremo de autos (926 .09 Kb)

Informe razonado de evaluación previsto en la disposición adicional primera de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (2.26 Mb)

Certificado de conformidad con el ENS