Procedimientos de autorización

​La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras atribuye a la DGSFP la aprobación previa para el uso de determinados elementos o para la aplicación de determinados ajustes, tal y como establece la Disposición adicional decimosexta y que son los siguientes:

  • Aprobación relativas a un modelo interno completo o parcial, de conformidad con el artículo 75.1.b), o a un modelo interno de grupo, de conformidad con los artículos 146 y 147
  • Fondos propios complementarios a los que se refiere el artículo 71.
  • Clasificación de los elementos de fondos propios a la que se refiere el artículo 72.
  • Utilización de parámetros específicos a los que se refiere el artículo 75.1 a).
  • Creación de entidades con cometido especial de conformidad con la disposición adicional sexta.
  • Fondos propios complementarios de una sociedad de cartera de seguros intermedia de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.
  • Uso del submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración regulado reglamentariamente.
  • Uso del ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 69.5.
  • Uso de la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo a la que se refiere la disposición final decimoctava.
  • Uso de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas a la que se refiere la disposición final decimonovena.
En relación con la supervisión a nivel de grupo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la DGSFP es competente para:
  • Decidir la deducción de cualquier participación en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión e instituciones financieras vinculadas
  • Autorizar la elección del método para calcular la solvencia de grupo
  • Realizar la valoración sobre la equivalencia
  • Autorizar la aplicación del régimen de gestión centralizada de riesgos
  • Determinar los métodos que garantizan una adecuada supervisión de grupos de terceros países no equivalentes y determinar el nivel de verificación de equivalencia.

 Procedimientos de autorización

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 Dudas y Cuestiones

Certificado de conformidad con el ENS