La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras atribuye a la DGSFP la aprobación previa para el uso de determinados elementos o para la aplicación de determinados ajustes, tal y como establece la Disposición adicional decimosexta y que son los siguientes:
- Aprobación relativas a un modelo interno completo o parcial, de conformidad con el artículo 75.1.b), o a un modelo interno de grupo, de conformidad con los artículos 146 y 147
- Fondos propios complementarios a los que se refiere el artículo 71.
- Clasificación de los elementos de fondos propios a la que se refiere el artículo 72.
- Utilización de parámetros específicos a los que se refiere el artículo 75.1 a).
- Creación de entidades con cometido especial de conformidad con la disposición adicional sexta.
- Fondos propios complementarios de una sociedad de cartera de seguros intermedia de conformidad con lo que se disponga reglamentariamente.
- Uso del submódulo de riesgo de renta variable basado en la duración regulado reglamentariamente.
- Uso del ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo de conformidad con el artículo 69.5.
- Uso de la medida transitoria sobre los tipos de interés sin riesgo a la que se refiere la disposición final decimoctava.
- Uso de la medida transitoria sobre las provisiones técnicas a la que se refiere la disposición final decimonovena.
En relación con la supervisión a nivel de grupo de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la DGSFP es competente para:
- Decidir la deducción de cualquier participación en entidades de crédito, empresas de servicios de inversión e instituciones financieras vinculadas
- Autorizar la elección del método para calcular la solvencia de grupo
- Realizar la valoración sobre la equivalencia
- Autorizar la aplicación del régimen de gestión centralizada de riesgos
- Determinar los métodos que garantizan una adecuada supervisión de grupos de terceros países no equivalentes y determinar el nivel de verificación de equivalencia.