El sandbox regulatorio es un espacio controlado de pruebas que permite la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, de forma que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos, y contribuir a la mejor comprensión de la transformación digital, aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios, así como la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos financieros de base tecnológica.
¿Quién puede participar en el Sandbox?
Toda persona física o jurídica que, individualmente o en conjunto, presente un proyecto propio que cumpla los requisitos para el acceso al Sandbox. Pueden participar las empresas tecnológicas, entidades financieras, administradores de crédito, asociaciones representativas de interés, centros públicos o privados de investigación y cualquier otro interesado.
¿Qué requisitos tiene que reunir un proyecto para acceder al Sandbox?
Los proyectos presentados deberán contener la solicitud (modelo normalizado), una memoria justificativa en la que se explique el proyecto y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 7/2020.
Guía de acceso al Espacio Controlado de Pruebas (SANDBOX)
¿Cuándo se puede presentar un proyecto al Sandbox?
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en su sede electrónica, establece con carácter semestral una fecha límite para la admisión de solicitudes. Solo se pueden presentar solicitudes dentro de los 30 días anteriores a dicha fecha límite.
¿Cómo sé un proyecto presentado ha sido admitido al Sandbox?
El listado de los proyectos admitidos al Sandbox serán publicados en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
¿Qué ocurre si un proyecto no ha sido admitido al Sandbox?
La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional notificará la inadmisión al Sandbox a los interesados. La resolución de la Secretaría General pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Finalizado el proyecto piloto del Sandbox ¿se puede iniciar una actividad que requiere autorización administrativa?
Aun cuando los proyectos hayan sido admitidos al Sandbox, finalizado el período de pruebas, será necesario presentar autorización para todas aquellas actividades que así lo requieran, o para ampliarlas. La pasarela al Sandbox permite al supervisor un mejor conocimiento del proyecto pero en ningún caso exime al proyecto de cumplir los requisitos legales exigibles. No obstante, los plazos del procedimiento podrían reducirse atendiendo a las particularidades de cada proyecto.
Contacte con nosotros
En caso de que tenga dudas sobre el procedimiento o los requisitos de entrada al Sandbox, o si desea realizar alguna consulta sobre un proyecto de innovación tecnológica aplicable al sistema financiero, estamos a su disposición en el siguiente correo electrónico
sandbox.dgsfp@economia.gob.es